En primer lugar, el límite exento de aportar garantías se ha ampliado, pasa de ser 30.000 euros a 50.000. Además, el 15 de abril entra en vigor las nuevas reglas para los aplazamientos, por lo tanto, estas nuevas reglas se aplicarán para las solicitudes que se presenten a partir de ese día.
La nueva norma de aplazamientos amplía los plazos máximos de pago para las solicitudes en las que estén exentas de aportar garantías, siendo los plazos:
- Para las personas físicas 24 meses (anteriormente era 12 meses)
- Para las personas jurídicas 12 meses (anteriormente era 6 meses)
Además, también se amplía los plazos en los supuestos de solicitud de aplazamiento de deuda por encima de 50.000 euros y por lo tanto se debe aportar garantías. Los plazos para las distintas garantías son:
- Si se aporta un aval bancario o seguro de caución el plazo son 60 meses (anteriormente era 36 meses)
- Si se aporta un inmueble urbano sin cargas el plazo son 36 meses (anteriormente 24 meses)
En los supuestos excepcionales, es decir, supuestos en que se pueden superar los plazos generales establecidos con previa autorización, el plazo se amplía de 48 a 60 meses. También se aceptará como garantía bienes inmuebles que si tengan cargas previas, siempre y cuando descontando esas cargas el importe supere el 115% de la deuda.
Por último, si la garantía aportada por un deudor principal es suficiente se podrán ver beneficiados los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.